etapas de una ley (historia)
14:41 | Author: Camila
I) Iniciativa

Tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.


Tramitación de un proyecto de ley: Un proyecto de ley debe presentarse a una de las dos Cámaras. La cual recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora. Algunas materias sólo pueden tener su origen en una de las dos cámaras. Por lo cual el Presidente envía su Mensaje a la Cámara correspondiente.


II) Discusión del proyecto de ley
En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.

En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo
El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto. Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio para ser analizado. La comisión informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él. Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley.
Luego de la discusión general se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo.
Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.
El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:

*Aprobado en su totalidad: En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
*Que el proyecto sea aprobado en general: se le introducen cambios o adiciones.
*El proyecto es desechado en su totalidad: su tramitación no continúa, por lo que el proyecto no podrá presentarse hasta después de un año.


En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo
Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera.
Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:
*Aprobación en su totalidad por ambas Cámaras: se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.
*Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.
*Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.


III) Sanción del proyecto


El presidente de la republica tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre el proyecto de ley anteriormente aprobado por ambas Cámaras.
Si no dice nada en este plazo, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación.
Si el Presidente desaprueba el proyecto debe formular observaciones por lo que debe ser devuelto a la Cámara de Origen. Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para la promulgación.
Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, por los dos tercios de sus miembros presentes se devolverá el proyecto al Ejecutivo el que debe promulgarlo como ley.
En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias.


IV) Promulgación
Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.


V) Publicación

Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.
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